1. Es responsabilidad de cada socia, no abandonar su puesto, ya sea por renuncia o por otros motivos, sin hacer entrega del mismo a quien la reemplace, manteniendo su responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado durante su gestión.
  2. Las ejecutivas que por cualquier motivo renunciasen a su calidad de socias o fuesen expulsadas, no tendrán derecho a los fondos con que hubieren contribuido ni a los beneficios colectivos que su condición de socias y/o miembros de sus Asociaciones les brindase.
  3. El comportamiento de las asociadas ante la Asociación, en caso de inconducta, deberá ser juzgada por la Mesa Directiva.
  4. Se considerará excluida:
    1. Toda asociada que deje de cumplir oportunamente con sus obligaciones financieras (tres meses), éticas y morales.
    2. Toda asociada que retuviese indebidamente en su poder, fondos que no le pertenezcan.
    3. Las socias que por impericia, descuido o dolo perjudiquen económicamente a su Asociación.
    4. El que se valiese de la Asociación y/o de sus documentos para cualquier gestión en beneficio personal, sin estar debidamente autorizadas.
    5. Las socias cuyo comportamiento personal en cualquier congreso, reunión, evento de su Asociación, afecte al prestigio y buen nombre de dichas organizaciones.
  5. Las socias que fueran enjuiciadas en lo civil o penal, afectando el prestigio y buen nombre de la Asociación, deberán poner su cargo a disposición hasta tanto se pronuncie el fallo sin que el cese en su cargo signifique menoscabo en su honor.