Es responsabilidad de cada socia,
no abandonar su puesto, ya sea por renuncia o por otros motivos, sin hacer
entrega del mismo a quien la reemplace, manteniendo su responsabilidad por los
daños y perjuicios que pudiera haber ocasionado durante su gestión.
Las ejecutivas que por cualquier
motivo renunciasen a su calidad de socias o fuesen expulsadas, no tendrán
derecho a los fondos con que hubieren contribuido ni a los beneficios
colectivos que su condición de socias y/o miembros de sus Asociaciones les brindase.
El comportamiento de las
asociadas ante la Asociación, en caso de inconducta, deberá ser juzgada por la
Mesa Directiva.
- Se considerará excluida:
- Toda asociada que deje de cumplir
oportunamente con sus obligaciones financieras (tres meses), éticas y morales.
- Toda asociada que retuviese
indebidamente en su poder, fondos que no le pertenezcan.
- Las socias que por impericia,
descuido o dolo perjudiquen económicamente a su Asociación.
- El que se valiese de la
Asociación y/o de sus documentos para cualquier gestión en beneficio personal,
sin estar debidamente autorizadas.
Las socias cuyo comportamiento
personal en cualquier congreso, reunión, evento de su Asociación, afecte al
prestigio y buen nombre de dichas organizaciones.
- Las socias que fueran enjuiciadas
en lo civil o penal, afectando el prestigio y buen nombre de la Asociación,
deberán poner su cargo a disposición hasta tanto se pronuncie el fallo sin que
el cese en su cargo signifique menoscabo en su honor.